Lo dijo
en Río Cuarto la secretaria de Interior del Sindicato del Personal de
Casas de Familia (SINPECAF-CTA), Alcira Burgos, en referencia a la ley
sancionada el miércoles último por la Cámara de Diputados de la Nación.
“Ahora
las trabajadoras del hogar somos de primera, y no como antes que éramos
discriminadas”, dijo la secretaria de Interior del Sindicato del
Personal de Casas de Familia (SINPECAF-CTA), Alcira Burgos, en
referencia a la ley sancionada por la Cámara de Diputados que introdujo
cambios en materia de indemnización, licencias, accidentes de trabajo y
antigüedad, entre otros.
Burgos dijo que no cree que se vayan a producir despidos, sino que hay que concientizar al empleador sobre los beneficios de estos cambios.
La gremialista comentó que la nueva ley establece que las trabajadoras del hogar deben profesionalizarse.
Licencias. Aumenta la cantidad de días de vacaciones (entre 14 y 35 días corridos, según la antigüedad). Se reconocen tres meses de licencia por maternidad, derecho que la trabajadora antes no tenía (lo paga Anses). Se reconoce una licencia paga de hasta tres o seis meses anuales (según la antigüedad) en caso de accidentes o enfermedades inculpables, es decir, cualquier padecimiento no relacionado con el trabajo (el empleador es quien deberá pagar el reemplazo).
Jornada. No podrá superar las ocho horas por día ni las 48 semanales. Horas extras: 100 por ciento más los domingos, feriados y sábados después de las 13, 50 por ciento más el resto de los días.
Aguinaldo. Un mes extra, en dos cuotas.
ART. El empleador deberá contratar un seguro para cubrir riesgos laborales.
Empleada. El nuevo régimen incorpora a las personas que cuidan a un enfermo que no requiera cuidados especiales.
Antigüedad. Se computará toda la relación laboral, incluso el tiempo anterior a la vigencia de la ley.
Todas. Estarán incluidas en el régimen todas las empleadas, incluso las que trabajan pocas horas por semana.
Fuente: Informe 16 – Staff LV16.com – La Voz del Interior
Burgos dijo que no cree que se vayan a producir despidos, sino que hay que concientizar al empleador sobre los beneficios de estos cambios.
La gremialista comentó que la nueva ley establece que las trabajadoras del hogar deben profesionalizarse.
Los principales cambios
Indemnización. En caso de despido sin causa, el empleador deberá pagarle a la empleada lo mismo que a un trabajador en relación de dependencia, es decir, un mes por cada año trabajado. La indemnización será más onerosa si la trabajadora no estaba registrada (el doble) o si fue dada de baja porque fue madre o porque se casó.Licencias. Aumenta la cantidad de días de vacaciones (entre 14 y 35 días corridos, según la antigüedad). Se reconocen tres meses de licencia por maternidad, derecho que la trabajadora antes no tenía (lo paga Anses). Se reconoce una licencia paga de hasta tres o seis meses anuales (según la antigüedad) en caso de accidentes o enfermedades inculpables, es decir, cualquier padecimiento no relacionado con el trabajo (el empleador es quien deberá pagar el reemplazo).
Jornada. No podrá superar las ocho horas por día ni las 48 semanales. Horas extras: 100 por ciento más los domingos, feriados y sábados después de las 13, 50 por ciento más el resto de los días.
Aguinaldo. Un mes extra, en dos cuotas.
ART. El empleador deberá contratar un seguro para cubrir riesgos laborales.
Empleada. El nuevo régimen incorpora a las personas que cuidan a un enfermo que no requiera cuidados especiales.
Antigüedad. Se computará toda la relación laboral, incluso el tiempo anterior a la vigencia de la ley.
Todas. Estarán incluidas en el régimen todas las empleadas, incluso las que trabajan pocas horas por semana.
Fuente: Informe 16 – Staff LV16.com – La Voz del Interior
* Equipo de Comunicación de la CTA Río Cuarto
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