La Corte
Suprema dio en el punto de flotación del modelo sindical argentino. El
18 de junio de 2013 declaró la inconstitucionalidad del art. 31 inc. a)
de la Ley 23.551, que otorga al sindicato con personería gremial la
representación de los intereses colectivos de los trabajadores (‘ATE
c/Municipalidad de Salta’).
Por la
existencia de un sindicato con personería gremial en el ámbito de esa
municipalidad, la Corte de Justicia de esa provincia entendió que allí
ATE no podía representar al conjunto de los trabajadores.
Concretamente, la norma establece que la voz de un solo sindicato –el que tiene personería gremial–, es la que habla en nombre de todos los empleados, estén o no afiliados a aquél, o incluso si pertenecen a otro.
La Corte Suprema afirmó que el sistema de sindicato único con personería gremial contradice lo establecido por el art. 14 bis de la Constitución Nacional (las leyes asegurarán a los trabajadores, organizaciones sindicales libres y democráticas reconocidas por la simple inscripción en un registro especial), y el Convenio 87 de la OIT (los trabajadores tienen derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes, sin autorización previa).
Ya en 2008 declaró la inconstitucionalidad de la potestad exclusiva de los sindicatos con personería gremial de convocar a elecciones de delegados en los lugares de trabajo (fallo ‘ATE’), y un año después, de la protección o tutela sindical sólo a los representantes de esos sindicatos (fallo ‘Rossi’).
Este nuevo fallo pone en cuestión la esencia del sistema: las personerías gremiales se erigen como bulas papales, cuya sola posesión otorga a la organización sindical la exclusividad de los derechos sindicales. Las restantes quedan marginadas de la protección del Estado y, libradas a su suerte, sólo cuentan con su fuerza para enfrentar los embates del capital.
Ocurre a diario: trabajadores despedidos por plegarse a una huelga no convocada por el sindicato con personería gremial; conciliaciones obligatorias dictadas por el Ministerio de Trabajo a sindicatos con personería gremial, pero que no son titulares del conflicto colectivo; petitorios avalados por las asambleas de trabajadores pero rechazados por las empresas y el Estado por no ser presentados por el sindicato con personería gremial; negativas de las patronales de negociar con el sindicato elegido por la mayoría de los trabajadores, pero sin personería gremial; convenios colectivos firmados por sindicatos sin afiliados, pero con personería gremial; fábricas sin delegados, por negativa del sindicato con personería gremial de convocar a elecciones; etc.
Por supuesto, a pesar de las voces que se alzarán de parte de los defensores del modelo (el Gobierno, las burocracias sindicales y los empleadores), este fallo no fomentará la proliferación de nuevas organizaciones sindicales ni atomizará el movimiento obrero.
Ayudará a las miles de ‘nuevas’ organizaciones sindicales que hace años se constituyeron en busca de las respuestas que el viejo pero vigente modelo sindical les niega.
Concretamente, la norma establece que la voz de un solo sindicato –el que tiene personería gremial–, es la que habla en nombre de todos los empleados, estén o no afiliados a aquél, o incluso si pertenecen a otro.
La Corte Suprema afirmó que el sistema de sindicato único con personería gremial contradice lo establecido por el art. 14 bis de la Constitución Nacional (las leyes asegurarán a los trabajadores, organizaciones sindicales libres y democráticas reconocidas por la simple inscripción en un registro especial), y el Convenio 87 de la OIT (los trabajadores tienen derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes, sin autorización previa).
Ya en 2008 declaró la inconstitucionalidad de la potestad exclusiva de los sindicatos con personería gremial de convocar a elecciones de delegados en los lugares de trabajo (fallo ‘ATE’), y un año después, de la protección o tutela sindical sólo a los representantes de esos sindicatos (fallo ‘Rossi’).
Este nuevo fallo pone en cuestión la esencia del sistema: las personerías gremiales se erigen como bulas papales, cuya sola posesión otorga a la organización sindical la exclusividad de los derechos sindicales. Las restantes quedan marginadas de la protección del Estado y, libradas a su suerte, sólo cuentan con su fuerza para enfrentar los embates del capital.
Ocurre a diario: trabajadores despedidos por plegarse a una huelga no convocada por el sindicato con personería gremial; conciliaciones obligatorias dictadas por el Ministerio de Trabajo a sindicatos con personería gremial, pero que no son titulares del conflicto colectivo; petitorios avalados por las asambleas de trabajadores pero rechazados por las empresas y el Estado por no ser presentados por el sindicato con personería gremial; negativas de las patronales de negociar con el sindicato elegido por la mayoría de los trabajadores, pero sin personería gremial; convenios colectivos firmados por sindicatos sin afiliados, pero con personería gremial; fábricas sin delegados, por negativa del sindicato con personería gremial de convocar a elecciones; etc.
Por supuesto, a pesar de las voces que se alzarán de parte de los defensores del modelo (el Gobierno, las burocracias sindicales y los empleadores), este fallo no fomentará la proliferación de nuevas organizaciones sindicales ni atomizará el movimiento obrero.
Ayudará a las miles de ‘nuevas’ organizaciones sindicales que hace años se constituyeron en busca de las respuestas que el viejo pero vigente modelo sindical les niega.
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