Finalmente
el Senado Nacional sancionó, ayer, la reforma del Consejo de la
Magistratura. Las restricciones a las medidas cautelares es un ataque
directo al derecho de libertad sindical. El Director del Observatorio
Jurídico de la CTA, Horacio Meguira, explica el avance del ejecutivo
sobre el Poder Judicial.
-¿En qué aspecto esta reforma afecta a la situación de los trabajadores y a la libertad sindical?
La justicia tiene un rol específico, es el órgano de apelación de todas las medidas adoptadas por el Ministerio de Trabajo. Si hasta ahora los jueces tenían temor de litigar con el Estado, imagínense ahora cuando el poder político tiene la mayoría en el Consejo de la Magistratura y, además, puede decidir por mayoría. Es tal la construcción que se ha hecho sobre la elección de los consejeros que solamente al exigir que tenga que estar en 18 distritos, implica que solo lo pueden hacer 2 partidos nacionales. Eso necesariamente está pensado para que no haya control por parte de las minorías. En tal sentido, el poder político puede juzgar a un juez con más facilidad que la anterior ley. Es evidente que en el Consejo de la Magistratura hay un avance sobre el poder judicial y un mayor control en las causas donde el Estado sea parte.
Respecto a la libertad sindical, va a impedir que se puedan judicializar las violaciones a la libertad sindical. Eso sumado a las restricciones que tienen las medidas cautelares, porque un trabajador despedido para ser reincorporado tiene que esperar 3 años. Y en ese tiempo las condiciones alimentarias del salario hacen estragos e impiden que resuelva en libertad. Con el agregado de que los jueces van a ser temerosos de litigar contra el Estado en función de este pedido concreto, implica una debilidad y una falta de independencia del Poder Judicial.
-¿Qué posibilidades tiene esta ley de sobrepasar a la Corte Suprema de Justicia?
Las posibilidades legales están. Es el control de constitucionalidad que ejerce la Corte ante cualquier hecho concreto. Es decir, tiene que haber una demanda, tiene que haber un daño, tiene que ser un caso concreto. Ante eso la Corte siempre tiene control de constitucionalidad en lo que se denomina el recurso extraordinario. Por lo tanto, puede llegar a la Corte, pero ¿Cuándo va a llegar a la corte? no se sabe. En principio lo que establece la Constitución respecto del Consejo de la Magistratura no tiene nada que ver con este proyecto de ley, y son muchas las materias que pueden ser tildadas de inconstitucionales.
-¿Esta reforma está relacionada con los casos de espionaje?
Esta reforma intenta tener una preeminencia del Poder Ejecutivo sobre los demás poderes. Es decir, los casos de espionaje son el reflejo de la impunidad con que se maneja el poder ejecutivo y los servicios. El único poder que puede detener esta permanente acción que tiene sobre los particulares de continuo avance, es el poder judicial, y es por ello que el poder judicial se debilita ante esta intervención.
La justicia tiene un rol específico, es el órgano de apelación de todas las medidas adoptadas por el Ministerio de Trabajo. Si hasta ahora los jueces tenían temor de litigar con el Estado, imagínense ahora cuando el poder político tiene la mayoría en el Consejo de la Magistratura y, además, puede decidir por mayoría. Es tal la construcción que se ha hecho sobre la elección de los consejeros que solamente al exigir que tenga que estar en 18 distritos, implica que solo lo pueden hacer 2 partidos nacionales. Eso necesariamente está pensado para que no haya control por parte de las minorías. En tal sentido, el poder político puede juzgar a un juez con más facilidad que la anterior ley. Es evidente que en el Consejo de la Magistratura hay un avance sobre el poder judicial y un mayor control en las causas donde el Estado sea parte.
Respecto a la libertad sindical, va a impedir que se puedan judicializar las violaciones a la libertad sindical. Eso sumado a las restricciones que tienen las medidas cautelares, porque un trabajador despedido para ser reincorporado tiene que esperar 3 años. Y en ese tiempo las condiciones alimentarias del salario hacen estragos e impiden que resuelva en libertad. Con el agregado de que los jueces van a ser temerosos de litigar contra el Estado en función de este pedido concreto, implica una debilidad y una falta de independencia del Poder Judicial.
-¿Qué posibilidades tiene esta ley de sobrepasar a la Corte Suprema de Justicia?
Las posibilidades legales están. Es el control de constitucionalidad que ejerce la Corte ante cualquier hecho concreto. Es decir, tiene que haber una demanda, tiene que haber un daño, tiene que ser un caso concreto. Ante eso la Corte siempre tiene control de constitucionalidad en lo que se denomina el recurso extraordinario. Por lo tanto, puede llegar a la Corte, pero ¿Cuándo va a llegar a la corte? no se sabe. En principio lo que establece la Constitución respecto del Consejo de la Magistratura no tiene nada que ver con este proyecto de ley, y son muchas las materias que pueden ser tildadas de inconstitucionales.
-¿Esta reforma está relacionada con los casos de espionaje?
Esta reforma intenta tener una preeminencia del Poder Ejecutivo sobre los demás poderes. Es decir, los casos de espionaje son el reflejo de la impunidad con que se maneja el poder ejecutivo y los servicios. El único poder que puede detener esta permanente acción que tiene sobre los particulares de continuo avance, es el poder judicial, y es por ello que el poder judicial se debilita ante esta intervención.
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