jueves, 6 de septiembre de 2012

Obras Sociales Sindicales Peidro: "De la deuda no se habla"

El anuncio formulado por la Superintendencia de Servicios de Salud sobre un subsidio para un nuevo sistema de solicitud de reintegros de las obras sociales "es engañoso porque el dinero sale de un fondo donde hay plata de los trabajadores. Además, falta discutir la deuda", planteó Ricardo Peidro, secretario adjunto de la CTA y titular del sindicato de los Visitadores Médicos.
Ricardo Peidro, que estuvo el miércoles con otros dirigentes de la CTA que administran obras sociales sindicales en el acto oficial, no se fue conforme tras el anuncio y destacó un “sabor a poco”, “casi podría decir que nos vamos con las manos vacías”.
Peidro y otros dirigentes de ambas centrales obreras consideran que no se definió qué pasará con los $15 mil millones del Fondo Solidario que el Gobierno adeuda a las obras sociales y que se trata de aportes de los trabajadores al Sistema de Salud Solidario. "De eso no se habla". Dirigentes de la CTA y la CGT estimaron que “será muy complicado” poder cobrarlo alguna vez.
Peidro subrayó: “Hablan de subsidio pero en realidad la plata no es del Tesoro sino de las obras sociales”, objetó.
Cabe consignar que el miércoles, la superintendenta de Servicios de Salud, Liliana Korenfeld, anunció ante gremialistas la puesta en marcha de este nuevo sistema de solicitud de reintegros para las obras sociales. A través del decreto 1609, publicado en el Boletín Oficial, formalizó la puesta en marcha de SUMA, un programa que complementa el nuevo sistema de solicitud de reintegros. El Ejecutivo destinará $2 mil millones en subsidios, sostiene la información oficial.
De acuerdo al decreto publicado en el Boletín Oficial, el subsidio de mitigación de asimetrías (SUMA) será distribuido por la AFIP “en forma automática y a mes vencido” entre los agentes del sistema nacional del seguro de salud.
El artículo 2 del decreto establece que ese reparto será “un 20% del total del 5% de la recaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones que establece la Ley N° 23.660”, el cual “se distribuirá en partes iguales a todos los agentes con más de 5.000 afiliados”. En tanto, “un 80% del total del 5% de la recaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones que establece la Ley N° 23.660 se distribuirá en forma directamente proporcional al número de afiliados de cada agente”.
Según la nueva normativa, las obras sociales con menos de 5.000 afiliados, “cuyo ingreso mensual promedio por cliente resulte inferior al ingreso mensual promedio por afiliado de todo el sistema, calculado luego de la aplicación de los componentes anteriores, recibirán, además del 80%, una compensación económica mensual que le permita alcanzar el ingreso promedio mensual por afiliado de todo el sistema”.
Por su parte, “para los agentes que tengan un régimen de recaudación propio, a los efectos del cálculo del ingreso mensual promedio por afiliado, se considerarán todos los ingresos de dichas obras sociales. Este componente se financiará con parte del saldo del Fondo Solidario de Redistribución”.
El artículo 3 del decreto establece que el monto del subsidio que reciban las obras sociales de más de 50.000 afiliados “no podrá ser menor al 1,5% del total de su recaudación, correspondiente a los aportes y contribuciones que fija la Ley N° 23.660, ni superior al 8,5% de la misma”.
“En caso que, de la aplicación de los topes previstos en el artículo anterior, resultaran insuficientes los recursos asignados para la financiación del subsidio, se utilizarán para financiarlo los recursos del Fondo Solidario y, si se produjeran excedentes, se destinarán al mismo fondo”, se determina en el artículo 4 de la resolución.
La Superintendencia de Servicios de Salud será la encargada de suministrar a la AFIP “toda la información necesaria para el cálculo de los distintos componentes del subsidio”.
Sobre ese aspecto, se aclara que el organismo fiscalizador “deberá detraer de dicha base los beneficiarios titulares y su grupo familiar primario que no cuenten con una declaración jurada de los últimos seis meses donde el empleador haya informado los aportes y contribuciones de los titulares, conforme lo establecido en la escala salarial de cada convenio colectivo de trabajo”.

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