Enviá tu firma a través del formulario que figura abajo. También
podés imprimir las planillas de firmas y colaborar con la recolección de
las mismas. Acercá las planillas a los locales de la CTA o envialas por
correo a Rivadavia 2515, (C1034ACE) Ciudad de Buenos Aires. Desde ya muchas gracias por tu apoyo a esta iniciativa.
Publicamos el anteproyecto de Ley de prevención de los riesgos
laborales y reparación de daños e incapacidades derivados de accidentes
de trabajo y enfermedades laborales presentado a la Cámara de Diputados
de la Nación. Conocelo para poder defenderlo.
Sumario: OBJETO, DELEGADOS DE PREVENCION, COMITE DE PREVENCION,
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES, INFRACCIONES, REPARACION DE DAÑOS,
INCAPACIDADES E INVALIDEZ, MUERTE, BANCO DE SEGUROS DE ACCIDENTE DE
TRABAJO Y ENFERMEDADES LABORALES, CREACION DEL FONDO DE GARANTIA,
OFICINA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, SUSTITUCION DEL ARTICULO
75 DE LA LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO; SE AGREGA EL ARTICULO 213 BIS
A LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76);
DEROGACION DE LA LEY 24.557.
Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley.
La presente ley tiene por objeto garantizar la seguridad y la salud
de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de
las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del
trabajo, la reparación de los daños e incapacidades ocasionados por
accidentes del trabajo y enfermedades laborales, incluyendo la
rehabilitación y recalificación laboral de los trabajadores
damnificados.
A ese respecto, esta Ley establece los siguientes principios
generales de prevención de los riesgos laborales para la protección de
la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos
derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación
equilibrada y la formación de los trabajadores en la prevención en los
términos legalmente establecidos, como así también la automaticidad,
calidad, eficacia y universalidad de las prestaciones.
Para el cumplimiento de estas finalidades, la presente Ley regula las
actuaciones a desarrollar por la autoridad administrativa del trabajo,
así como los trabajadores, los empleadores y sus respectivas
organizaciones representativas.
Artículo 2. Carácter de la ley.
Esta Ley se dicta en virtud de las garantías a la protección del
trabajo en sus distintas formas establecidas en el artículo 14 bis de la
Constitución Nacional y la totalidad de la normativa internacional que
resulta obligatoria por mandato del artículo 75 inciso 22 de la
Constitución Nacional
Las normas de carácter laboral dispuestas en esta Ley y en su
reglamentación son de orden público, pudiendo ser complementadas en
beneficio del trabajador por otras normas legales o convencionales que,
en conjunto, constituyen la normativa sobre prevención de riesgos
laborales.
Todas ellas serán interpretadas en armonía con cualquier otra norma
que adopte medidas preventivas en el ámbito laboral o cuya aplicación en
dicho ámbito pueda producirlas.
Artículo 3. Ámbito de Aplicación.
Esta Ley y sus normas reglamentarias y complementarias se aplicarán
tanto a las relaciones reguladas por el derecho laboral como a los
trabajadores de las administraciones públicas nacional, provincial o
municipal cualquiera que sea su régimen de contratación o revista.
Quedan incluidos los trabajadores rurales, los trabajadores del servicio
doméstico y quienes presten cualquier forma de trabajo en
establecimientos penitenciarios en régimen de privación de la libertad
Se aplicará del mismo modo a las relaciones alcanzadas por el
“Sistema de Pasantías Educativas” regidas por la ley 25.165 y demás
normas complementarias, becarios, aprendices, trabajadores autónomos,
trabajadores voluntarios, personas obligadas a la prestación de
servicios de carga pública y a toda persona que preste un servicio
laboral y que como contraprestación reciba retribución monetaria y/o en
especie.
Igualmente, se aplicarán a las sociedades, asociaciones y
cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de
aplicación, en las que existan socios o asociados cuya actividad
consista en la prestación de su trabajo personal, con las
particularidades derivadas de su normativa específica.
La presente Ley no será de aplicación a los miembros de las Fuerzas
Armadas y de seguridad. No obstante ello, esta Ley inspirará las normas
especiales que las autoridades competentes en materia laboral dicten
para regular la protección de la seguridad y la salud de los
trabajadores que prestan sus servicios en las mencionadas actividades.
Artículo 4. Definiciones.
A los efectos de la presente Ley y de las normas que la complementen:
1. Se entenderá por “prevención”, el conjunto de actividades o
medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la
empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del
trabajo.
2. Se entenderá como “riesgo laboral”, la posibilidad de que un
trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para
calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán
conjuntamente la severidad del daño sufrido y la probabilidad de que
éste se produzca.
3. Se entenderán como “daños derivados del trabajo”, las
enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo o en ocasión del
trabajo.
4. Se entenderán como “riesgo laboral grave e inminente”, aquel que
resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato
y pueda suponer un daño para la salud de los trabajadores. En el caso
de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud
de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e
inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un
futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan
derivarse daños para la salud, aún cuando éstos no se manifiesten de
forma inmediata.
5. Se entenderán como “procesos, actividades, operaciones, equipos o
productos potencialmente peligrosos”, aquellos que, en ausencia de
medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la
salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.
6. Se entenderá como “condición y medio ambiente de trabajo”
cualquier característica material o inmaterial de la actividad laboral,
sus procesos y organización y su entorno que pueda tener una influencia
significativa en el trabajador o en la trabajadora, en su salud y
seguridad, sea ésta negativa o positiva. Quedan específicamente
incluidas en esta definición:
6.1. Las características generales de los locales, instalaciones,
equipos, productos y demás útiles existentes en el establecimiento
laboral o en la explotación
6.2. La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos
presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades,
concentraciones o niveles de presencia.
6.3. Los procedimientos para la utilización de los agentes citados
anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados
6.4. Todas aquellas otras características del trabajo que influyan en
la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.
6.5 Los factores psicosociales establecidos en el artículo 26 de la presente.
7. Se entenderá por “equipo de protección individual”, cualquier
equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que lo
proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su
salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio
destinado a tal fin.
8. Se entenderá por “programa nacional de seguridad y salud laboral”,
el de duración determinada que incluya objetivos, prioridades y medios
de acción predeterminados en el ámbito de la seguridad y salud en el
trabajo.
9. Se entenderá por “sistema nacional de seguridad y salud laboral”,
la infraestructura nacional en el ámbito de la seguridad y salud en el
trabajo que constituye el marco principal para la aplicación de los
programas nacionales de seguridad y salud laboral.
10. Se entenderá por “sensibilización” el fomento de una cultura de
la seguridad y toda acción formativa e informativa dirigida al público
respecto de la seguridad y salud en el trabajo a través de campañas
nacionales y el fomento de una cultura de la seguridad que integre los
conceptos de peligro, riesgo y prevención en los programas de educación
básica y formación profesional.
Para más información ingresá a www.xleysaludlaboral.org.ar
No hay comentarios:
Publicar un comentario