Para analizar esta reforma es útil considerar dos puntos de vista complementarios. Por un lado, el contenido de sus disposiciones y su evaluación en términos de la magnitud del retroceso que cada una de ellas implica; por el otro, su consideración sistémica, es decir, su evaluación en conjunto como parte de un programa de gobierno que va más allá de los cambios que se introducen en distintas normas laborales.
En cuanto al contenido del proyecto, la enumeración de los principales temas que son modificados en perjuicio de los trabajadores es abrumadora y a grandes rasgos responde a un compendio de los principales reclamos que venían realizando desde hace años los representantes de las grandes empresas. Por un lado, el proyecto incluye modificaciones a la ley de contrato de trabajo que implican reducir sustancialmente las indemnizaciones por despido, favorecer la tercerización al eliminar la responsabilidad de las empresas principales en casi todos los supuestos posibles, debilitar el principio de irrenunciabilidad, fortalecer la capacidad de los empleadores de modificar arbitrariamente las condiciones de trabajo (lugar de prestación de las tareas, horario, etc.), desdibujar la existencia de una jornada limitada de trabajo a través de la imposición del banco de horas, y dificultar el reclamo judicial de créditos laborales.
A tal punto llega la profundidad de esta reforma que entre sus objetivos se plantea la necesidad de “promover la liberación de las fuerzas de la producción y del trabajo de todos aquellos mecanismos regulatorios y fenómenos distorsivos que impidan el desarrollo de las empresas como comunidades productivas, innovadoras, eficientes y competitivas”, para luego redefinir el concepto de trabajo y virtualmente poner en un pie de igualdad a trabajadores y empleadores.
En paralelo, el proyecto genera mecanismos para reconocer legalmente situaciones que hoy son caracterizadas como fraude laboral. Para ello habilita la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente y permite que en los establecimientos de menos de cinco trabajadores todos ellos sean considerados “colaboradores independientes”.
En ambos casos se habilita a que la registración se realice a través de figuras como el monotributo, por lo que estos trabajadores, de ser aprobado el proyecto, dejarían de ser considerados como tales y no podrían reclamar la aplicación de la legislación laboral o los convenios colectivos de trabajo. En la misma línea de precarizar los mecanismos de contratación, el proyecto de ley vuelve a avanzar con las pasantías laborales, ahora denominadas “prácticas de formación laboral”.
En cuanto al trabajo no registrado, el proyecto establece mecanismos para facilitar su regularización principalmente a través de la eliminación de sanciones y condonación de deudas. Sin embargo, en paralelo también deroga las indemnizaciones agravadas por la falta o deficiente registración, generando menores perjuicios para los empleadores que deseen mantener a sus trabajadores por fuera del sistema de seguridad social.
El proyecto no se limita a reforzar aún más los poderes de los empleadores sobre sus trabajadores, sino que también incluye mecanismos de transferencia de ingresos hacia las empresas por vía de una muy fuerte reducción de los aportes patronales.
Ello implicará una enorme transferencia de recursos del sistema de seguridad social hacia las empresas sin que estas tengan ningún tipo de contraprestación a su cargo: no está atado a que mantengan la dotación de trabajadores ni a que contraten nuevos. Ahora bien, semejante desfinanciamiento del sistema de seguridad social tendrá como contrapartida, más temprano que tarde, un recorte de al menos similar magnitud en las prestaciones que él brinda.
En otras palabras, la contracara inmediata de la reducción de aportes patronales será una precarización aún mayor del sistema de seguridad social. El primer paso de este proceso es el intento de modificar la ley de movilidad jubilatoria, a través de la cual se actualizan los montos de las jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares, para promover un incremento inferior al previsto con la fórmula actual.
Hasta aquí una breve enumeración de las principales normas incluidas en este proyecto de ley que implican un fuerte avance sobre los derechos de los trabajadores y que se enmarca dentro de un proceso de ofensiva global del capital que, este año, ya ha tenido iniciativas similares en Brasil y en Francia.
Sin embargo, este avance no se agota en un proyecto de ley. En paralelo el Gobierno nacional y los empleadores también están impulsando una segunda fase de la reforma laboral que incluye la introducción de cláusulas de flexibilización laboral y la derogación de derechos reconocidos en los convenios colectivos de trabajo.
Los orígenes de este avance de los empleadores en los convenios colectivos pueden rastrearse hasta comienzos de los años ’90, sin que se hayan registrado modificaciones significativas a lo largo de los últimos años: Aquí la Reforma Laboral llegó, hace rato.
Ahora bien, siempre es posible flexibilizar aún más las condiciones de trabajo y retroceder aún más en el reconocimiento de derechos a nivel colectivo. Este está siendo el intento de los empleadores, que ya se ha plasmado en algunas negociaciones como las de la industria petrolera, la administración pública nacional y más recientemente en la actividad lechera.
Modificación de la legislación laboral en perjuicio de los derechos de los trabajadores y retrocesos en la negociación colectiva son una parte fundamental del programa no ya de un gobierno, sino más bien de una fracción social que actualmente detenta sin mediaciones el poder político del Estado.
El disciplinamiento por medio de la violencia represiva o de las amenazas coactivas contra las organizaciones que puedan impulsar una resistencia activa es parte del mismo proceso y se plasma en un incremento de la represión y la criminalización de la protesta social.
Ahora bien, ¿hasta cuándo el Gobierno nacional y el conjunto de los empleadores podrán sostener esta ofensiva manteniendo el consenso, al menos pasivo, de una parte importante de la población?
Posiblemente ello esté vinculado, por un lado, con la capacidad de resistencia que puedan imponer los sectores populares en general, y las organizaciones sindicales en particular; por el otro, con la necesidad de resolver un conjunto de tensiones macroeconómicas que, a dos años de la asunción del gobierno de Cambiemos, en gran medida se han postergado mediante el recurso del endeudamiento.
La necesidad de resolver dichas tensiones será inevitable, tan solo podemos especular sobre por cuánto tiempo podrá mantenerse la situación actual. Tal vez en dicho marco se entienda la velocidad y profundidad que poseen las reformas en materia laboral, y la búsqueda sistemática del Gobierno y los empleadores por debilitar a las organizaciones colectivas que plantean acciones de resistencia.
Tal vez el mismo marco constituya una oportunidad para dar un salto cualitativo de parte de las organizaciones obreras, no solo para articular formas más potentes de resistencia, sino también para comenzar a delinear proyectos superadores de los límites que ofrece el sistema, tanto en su opción reformista como en su vertiente abiertamente más conservadora.
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