
Ricardo
Peidro, que estuvo el miércoles con otros dirigentes de la CTA que
administran obras sociales sindicales en el acto oficial, no se fue
conforme tras el anuncio y destacó un “sabor a poco”, “casi podría decir
que nos vamos con las manos vacías”.
Peidro y otros dirigentes de ambas centrales obreras consideran que
no se definió qué pasará con los $15 mil millones del Fondo Solidario
que el Gobierno adeuda a las obras sociales y que se trata de aportes de
los trabajadores al Sistema de Salud Solidario. "De eso no se habla".
Dirigentes de la CTA y la CGT estimaron que “será muy complicado” poder
cobrarlo alguna vez.
Peidro subrayó: “Hablan de subsidio pero en realidad la plata no es del Tesoro sino de las obras sociales”, objetó.
Cabe consignar que el miércoles, la superintendenta de Servicios de
Salud, Liliana Korenfeld, anunció ante gremialistas la puesta en marcha
de este nuevo sistema de solicitud de reintegros para las obras
sociales. A través del decreto 1609, publicado en el Boletín Oficial,
formalizó la puesta en marcha de SUMA, un programa que complementa el
nuevo sistema de solicitud de reintegros. El Ejecutivo destinará $2 mil
millones en subsidios, sostiene la información oficial.
De acuerdo al decreto publicado en el Boletín Oficial, el subsidio de
mitigación de asimetrías (SUMA) será distribuido por la AFIP “en forma
automática y a mes vencido” entre los agentes del sistema nacional del
seguro de salud.
El artículo 2 del decreto establece que ese reparto será “un 20% del
total del 5% de la recaudación mensual correspondiente a los aportes y
contribuciones que establece la Ley N° 23.660”, el cual “se distribuirá
en partes iguales a todos los agentes con más de 5.000 afiliados”.
En tanto, “un 80% del total del 5% de la recaudación mensual
correspondiente a los aportes y contribuciones que establece la Ley N°
23.660 se distribuirá en forma directamente proporcional al número de
afiliados de cada agente”.
Según la nueva normativa, las obras sociales con menos de 5.000
afiliados, “cuyo ingreso mensual promedio por cliente resulte inferior
al ingreso mensual promedio por afiliado de todo el sistema, calculado
luego de la aplicación de los componentes anteriores, recibirán, además
del 80%, una compensación económica mensual que le permita alcanzar el
ingreso promedio mensual por afiliado de todo el sistema”.
Por su parte, “para los agentes que tengan un régimen de recaudación
propio, a los efectos del cálculo del ingreso mensual promedio por
afiliado, se considerarán todos los ingresos de dichas obras sociales.
Este componente se financiará con parte del saldo del Fondo Solidario de
Redistribución”.
El artículo 3 del decreto establece que el monto del subsidio que
reciban las obras sociales de más de 50.000 afiliados “no podrá ser
menor al 1,5% del total de su recaudación, correspondiente a los aportes
y contribuciones que fija la Ley N° 23.660, ni superior al 8,5% de la
misma”.
“En caso que, de la aplicación de los topes previstos en el artículo
anterior, resultaran insuficientes los recursos asignados para la
financiación del subsidio, se utilizarán para financiarlo los recursos
del Fondo Solidario y, si se produjeran excedentes, se destinarán al
mismo fondo”, se determina en el artículo 4 de la resolución.
La Superintendencia de Servicios de Salud será la encargada de
suministrar a la AFIP “toda la información necesaria para el cálculo de
los distintos componentes del subsidio”.
Sobre ese aspecto, se aclara que el organismo fiscalizador “deberá
detraer de dicha base los beneficiarios titulares y su grupo familiar
primario que no cuenten con una declaración jurada de los últimos seis
meses donde el empleador haya informado los aportes y contribuciones de
los titulares, conforme lo establecido en la escala salarial de cada
convenio colectivo de trabajo”.