jueves, 2 de agosto de 2012

San Luis: Trabajo autogestionado Charla de Cardelli y Barrios en la fábrica recuperada INDIEL

El 25 de julio Jorge Cardelli, secretario de Formación de la CTA y diputado nacional, junto a los compañeros de la Asociación Nacional de Trabajadores Autogestionados (ANTA-CTA) encabezados por Mario Barrios, estuvieron en San Luis visitando y dando una charla en la fábrica INDIEL recuperada por sus trabajadores.

Por ANTA asistieron junto a Mario Barrios, su secretario general e integrante de la Mesa Nacional de la CTA, Gustavo Díaz, y compañeros de la Cooperativa Unión Solidaria de Trabajadores (UST-CTA), Modesta Silva y Diego Ledezma.
Todos ellos viajaron a la provincia puntana en respuesta a la convocatoria realizada por los compañeros de la CTA de San Luis para poder asistir y acompañar el proceso de recuperación de la empresa autopartista INDIEL S.A.
La jornada fue muy amena y estuvieron además con otra empresa recuperada textil, quienes también compartieron sus experiencias. Barrios habló de la necesidad de unir los reclamos: "La sindicalización no es una opción es una obligación ante los tiempos que corren", subrayó.
Y agregó: "Para ANTA es más necesario que nunca atar nuestra realidad a la de la totalidad de la clase trabajadora. Por eso construir la CTA de millones de afiliados es una prioridad para quienes nos organizamos como Trabajadores Autogestionados en la Central".
Barrios dijo que "lo que hacemos no es para dar una lucha sectorial sino para enfrentar, junto a todos los trabajadores y trabajadoras este injusto Modelo de Producción y reparto que termina, tarde o temprano, queriendo hacer cargo a los trabajadores de los despilfarros que comete el capital".
"En esta tarea de lucha y construcción debemos estar más unidos que nunca. Los trabajadores redescubrimos todos los días que somos capaces de funcionar sin patrones, de administrar, gestionar, producir, y repartir de manera equitativa, en un formato de democratización de las empresas recuperadas. En cambio, no hemos visto a una sola empresa que funcione con patrones sin sus trabajadores", dijo el titular de ANTA.
Añadió que "lo más importante en una empresa siempre son los laburantes no los dueños del capital".

Los efectos de la crisis global

Por su parte Cardelli, ilustró magistralmente la situación de la crisis mundial del capitalismo, recorrió el desarrollo y la historia de los trabajadores a nivel mundial, continental, centrando los últimos cincuenta años de la historia en nuestra Patria, de desencuentros y la rica historia de lucha de nuestros trabajadores, logrando conquistas heroícas.
"Por eso hoy no nos resignamos, no nos alcanza con la explicación del no se puede, la Argentina está para más, a este Gobierno le debemos reconocer cosas buenas en materia de derechos humanos, en logros de leyes.como matrimonio igualitario, la recuperación de un porcentaje de YPF, etc, pero no podemos desconocer que en estos años de Gobierno no se rosolvieron los problemas de desigualdad, que aquejan a nuestro país", sostuvo Cardelli.
Y sentenció: "La situación de Argentina es sumamente favorable por la venta de alimentos al mundo, pero nada se ha hecho respecto de la indistralización, y no existe crecimiento de un país que apueste a la venta de materias primas y alimentos, no poniendo el acento en materia de políticas de Estado que incentiven otro tipo de crecimiento".
La reunión se extendió hasta las 16 horas quedando los compañeros muy satisfechos por los logros, por haber aprendido juntos, y se quedó en conformar una Mesa de Autogestión que atienda la problemática del sector. Se cruzaron correos con los compañeros de ANTA-UST-CTA para seguir monitoreando el desarrollo de estas nuevas experiencias que se vienen multiplicando en nuestro país, y que para nosotros es otra herramienta de lucha de la clase trabajadora.
"Recuperar el trabajo, resistir cualquier desalojo, defender el derecho al trabajo por sobre el derecho de propiedad, los medios de producción en manos de los trabajadores, ya no es una utopía sino una realidad que vino para quedarse".
Palabras de Mario Barrios. Palabras de un trabajador autogestionado. Palabras de un militante popular. Palabras de un dirigente de la CTA.
* Equipo de Comunicación de la CTA San Luis

miércoles, 1 de agosto de 2012

Ciclo de Formación de ATE “Germán Abdala”


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La Asociación Trabajadores del Estado, ha dado muestra de que la formación es un pilar en el crecimiento estratégico de la Organización; y en ese sentido toma un rol fundamental en la elaboración de políticas y en su aplicación y ejecución.
 Pensamos al hombre como sujeto de la historia, protagonista y artífice de los cambios y productor de conocimientos a través de su experiencia de vida y de su contacto con los compañeros. De este modo, la educación se transforma en un proceso que colabora en la construcción de este sujeto político y en las articulaciones que otorguen condiciones para que se logre el desarrollo personal y colectivo.
 La formación asume un valor estratégico adicional, que es el de contribuir y fortalecer la identidad a cada uno de los compañeros/as con los destinos y los métodos que encausan la tarea cotidiana del sindicato.
Por esto, el próximo 8 de Agosto a las 20 Hs. en el local de ATE (Belgrano y San Lorenzo) continúa el Ciclo de Formación Germán Abdala.

Apoyá la ley con tu firma

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Enviá tu firma a través del formulario que figura abajo. También podés imprimir las planillas de firmas y colaborar con la recolección de las mismas. Acercá las planillas a los locales de la CTA o envialas por correo a Rivadavia 2515, (C1034ACE) Ciudad de Buenos Aires. Desde ya muchas gracias por tu apoyo a esta iniciativa.
Publicamos el anteproyecto de Ley de prevención de los riesgos laborales y reparación de daños e incapacidades derivados de accidentes de trabajo y enfermedades laborales presentado a la Cámara de Diputados de la Nación. Conocelo para poder defenderlo.
Sumario: OBJETO, DELEGADOS DE PREVENCION, COMITE DE PREVENCION, RESPONSABILIDADES Y SANCIONES, INFRACCIONES, REPARACION DE DAÑOS, INCAPACIDADES E INVALIDEZ, MUERTE, BANCO DE SEGUROS DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDADES LABORALES, CREACION DEL FONDO DE GARANTIA, OFICINA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, SUSTITUCION DEL ARTICULO 75 DE LA LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO; SE AGREGA EL ARTICULO 213 BIS A LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76); DEROGACION DE LA LEY 24.557.
Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley.
La presente ley tiene por objeto garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo, la reparación de los daños e incapacidades ocasionados por accidentes del trabajo y enfermedades laborales, incluyendo la rehabilitación y recalificación laboral de los trabajadores damnificados.
A ese respecto, esta Ley establece los siguientes principios generales de prevención de los riesgos laborales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en la prevención en los términos legalmente establecidos, como así también la automaticidad, calidad, eficacia y universalidad de las prestaciones.
Para el cumplimiento de estas finalidades, la presente Ley regula las actuaciones a desarrollar por la autoridad administrativa del trabajo, así como los trabajadores, los empleadores y sus respectivas organizaciones representativas.

Artículo 2. Carácter de la ley.
Esta Ley se dicta en virtud de las garantías a la protección del trabajo en sus distintas formas establecidas en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y la totalidad de la normativa internacional que resulta obligatoria por mandato del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional
Las normas de carácter laboral dispuestas en esta Ley y en su reglamentación son de orden público, pudiendo ser complementadas en beneficio del trabajador por otras normas legales o convencionales que, en conjunto, constituyen la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
Todas ellas serán interpretadas en armonía con cualquier otra norma que adopte medidas preventivas en el ámbito laboral o cuya aplicación en dicho ámbito pueda producirlas.

Artículo 3. Ámbito de Aplicación.
Esta Ley y sus normas reglamentarias y complementarias se aplicarán tanto a las relaciones reguladas por el derecho laboral como a los trabajadores de las administraciones públicas nacional, provincial o municipal cualquiera que sea su régimen de contratación o revista. Quedan incluidos los trabajadores rurales, los trabajadores del servicio doméstico y quienes presten cualquier forma de trabajo en establecimientos penitenciarios en régimen de privación de la libertad
Se aplicará del mismo modo a las relaciones alcanzadas por el “Sistema de Pasantías Educativas” regidas por la ley 25.165 y demás normas complementarias, becarios, aprendices, trabajadores autónomos, trabajadores voluntarios, personas obligadas a la prestación de servicios de carga pública y a toda persona que preste un servicio laboral y que como contraprestación reciba retribución monetaria y/o en especie.
Igualmente, se aplicarán a las sociedades, asociaciones y cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación, en las que existan socios o asociados cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal, con las particularidades derivadas de su normativa específica.
La presente Ley no será de aplicación a los miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad. No obstante ello, esta Ley inspirará las normas especiales que las autoridades competentes en materia laboral dicten para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las mencionadas actividades.
Artículo 4. Definiciones.
A los efectos de la presente Ley y de las normas que la complementen:
1. Se entenderá por “prevención”, el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
2. Se entenderá como “riesgo laboral”, la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la severidad del daño sufrido y la probabilidad de que éste se produzca.
3. Se entenderán como “daños derivados del trabajo”, las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo o en ocasión del trabajo.
4. Se entenderán como “riesgo laboral grave e inminente”, aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño para la salud de los trabajadores. En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños para la salud, aún cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata.
5. Se entenderán como “procesos, actividades, operaciones, equipos o productos potencialmente peligrosos”, aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.
6. Se entenderá como “condición y medio ambiente de trabajo” cualquier característica material o inmaterial de la actividad laboral, sus procesos y organización y su entorno que pueda tener una influencia significativa en el trabajador o en la trabajadora, en su salud y seguridad, sea ésta negativa o positiva. Quedan específicamente incluidas en esta definición:
6.1. Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el establecimiento laboral o en la explotación
6.2. La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
6.3. Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados
6.4. Todas aquellas otras características del trabajo que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.
6.5 Los factores psicosociales establecidos en el artículo 26 de la presente.
7. Se entenderá por “equipo de protección individual”, cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que lo proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
8. Se entenderá por “programa nacional de seguridad y salud laboral”, el de duración determinada que incluya objetivos, prioridades y medios de acción predeterminados en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.
9. Se entenderá por “sistema nacional de seguridad y salud laboral”, la infraestructura nacional en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo que constituye el marco principal para la aplicación de los programas nacionales de seguridad y salud laboral.
10. Se entenderá por “sensibilización” el fomento de una cultura de la seguridad y toda acción formativa e informativa dirigida al público respecto de la seguridad y salud en el trabajo a través de campañas nacionales y el fomento de una cultura de la seguridad que integre los conceptos de peligro, riesgo y prevención en los programas de educación básica y formación profesional.
Para más información ingresá a www.xleysaludlaboral.org.ar

Eduardo Balán en Río Cuarto: presupuesto participativo, gestión cultural y comunicación popular

popular


Este viernes 3 de Agosto a las 18 Hs., charla debate sobre presupuesto participativo y participación popular en el Auditorio de la Radio de la Universidad Nacional de Río Cuarto.
Mientras tanto el sábado 4 de Agosto, a las 16.30 Hs. en la Casa Cultural El Hormiguero se realizará un taller sobre cultura y comunicación popular.
¡Todos invitados!!!

Festejos por el primer aniversario del Centro Comunitario Germán Abdala

La Organización Territorial Malón, nucleada en la CTA, invita al primer año de vida de su Centro Comunitario "Germán Abdala", ubicado en el populoso barrio Villa Siburu, de la ciudad de Córdoba Capital.
Esta herramienta de militancia territorial festejará este primer año de logros compartidos, de crecimientos y de la construcción cotidiana de organización popular.
Están todos invitados...

Locro solidario

Los compañeros de la Organización Territorial Malón de la CTA, venderán el próximo Lunes 20 de Agosto un rico locro para poder recaudar fondos para los festejos del día del niño que se aproximan.
Los invitamos a hacer sus reservas, cada porción tiene un valor de $25, vení colaborá!!!!!
Hacé tú reserva por acá o al face de Malón Río Cuarto o CTA Río Cuarto.

Tragedia en el Campus Elevaron a juicio la causa por las explosiones en la Universidad de Río Cuarto

Después de cuatro años y medio, el Juzgado Federal de Río Cuarto decidió elevar a juicio la causa por las explosiones en la Planta Piloto ocurridas el 5 de diciembre de 2007.
Por el incendio, fallecieron los docentes Miguel Mattea, Gladis Baralla, Liliana Giacomelli, Carlos Ravera, Damián Cardarelli y el alumno Juan Politano.
Según consta en la causa, “el día 5 de diciembre de 2007, alrededor de las 10 horas se produjo un derrame de miscela que provocó que gases provenientes del hexano se desparramaran - presuntamente por efecto de la corriente de aire que ingresara desde el portón ‘norte’-, hacia el lado sur de la Planta Piloto, donde, presuntamente al tomar contacto con una fuente de calor (supuestamente una autoclave para esterilizaciones, el que atento el estado en que se encontraba luego del siniestro -válvula de gas abierto y con paquetes- puede presumirse que se hallaba encendido), produjo una primera deflagración que recorrió en sentido inverso a la dirección que habían tomado los gases, hasta llegar a la parte central de la Planta Piloto produciendo una gran columna de fuego y nuevas explosiones”. En la planta, el grupo de investigación Gidpo realizaba pruebas de extracción de aceites con hexano.
Por los hechos fueron procesados Carlos Bortis, ex vicedecano de Ingeniería y ex presidente de la Fundación UNRC; José Luis Pincini, ex secretario de coordinación técnica de la Universidad; Sergio Antonelli, ex secretario de coordinación técnica de Ingeniería; Miriam Ferrari, ex directora del Departamento de Tecnología Química; Edith Ducrós, ex vicedirectora del Departamento, y la única sobreviviente del grupo de investigación, Liliana Ruetsch.
Ayer, en el Campus, durante una asamblea organizada por la Asociación Gremial Docente (AGD-CTA) que es querellante en la causa, los abogados cordobeses que la representan, Claudio Orosz y Eugenio Biafore, explicaron los avances de la causa y los pasos dados por el gremio durante la instrucción. En la reunión, estuvieron los procesados, lo que terminó extendiendo el debate, no sin cruces.
“Lo que se va a analizar ahora en el juicio, que difícilmente se concrete este año, especialmente si el sorteo define al Tribunal Oral 1, es la cadena de responsabilidades en función de las omisiones, negligencias e incumplimientos a reglamentos y leyes que se habían producido y que desembocaron en los hechos del 5 de diciembre de 2007”, señaló Orosz a PUNTAL.
Por su parte, Biafore destacó que “es importante este paso de elevación a juicio. Hay una ley de orden público que debió ser cumplida, y lo que creemos es que hay distintos niveles de responsabilidad frente a ese deber de cumplimiento de las normas de higiene y seguridad. Estas disposiciones son obligatorias y lo son porque normalmente cuando no se cumplen, el resultado casi previsible es este tipo de sucesos”, señaló.
Orosz explicó que en el juicio se valorará “el incremento más allá de lo razonable del riesgo. Porque no se pueden discutir que hay actividades riesgosas. Pero en determinadas condiciones se aumenta ese riesgo más allá de lo razonable. Quién incrementó ese riesgo más allá de lo razonable es lo que vamos a discutir en el juicio”.
Por último, la querella destacó la actuación del juez federal Carlos Ochoa y también “la presencia del sindicato en el proceso que constantemente ha colaborado ofreciendo pruebas con el objetivo único de descubrir la verdad, lo que ahora adquiere relieve mucho más importante”.