jueves, 6 de marzo de 2014

BREVES CONSIDERACIONES RESPECTO DE LA ACCION JUDICIAL DE AMPARO PRESENTADA IMPUGNANDO LA SESIÓN EN LA QUE SE APROBÓ EL AUMENTO DEL BOLETO URBANO

Ya se han sumado varios vecinos a la acción judicial iniciada la semana pasada. Son aproximadamente sesenta los riocuartenses que, junto a ATE, CGT y ATURC han solicitado la revisión judicial de lo acaecido en el Concejo Deliberante y sus consecuencias. Los demandantes iniciaron acciones de amparo no solo porque varios de ellos advirtieron la irregularidad dentro del recinto en la Sesión Extraordinaria del 20/02/14, sino también porque el mismo Presidente del Concejo manifestó que él “dispuso” un cuarto intermedio y el SubSecretario Legal y Técnico de la Municipalidad expresó que el Presidente puede “ordenar” un cuarto intermedio (ambos en el Diario Puntal del domingo 23/02/14), siendo que ello constituiría una flagrante violación del artículo 126 del Reglamento (que permite al Presidente solo “invitar”, invitación que debe ser puesta a consideración de los ediles). Ergo, la Sesión del 21/02/14 y la aprobación de la Ordenanza que aumentaron el Boleto urbano, resultarían incompatibles con el derecho constitucional vigente. Los amparistas decidieron no quedarse pasivos frente a una supuesta violación del Reglamento Interno del Concejo y de la Carta Orgánica Municipal. Máxime cuando de dicha irregularidad se afectó a los ingresos de sus familias. Los demandantes están más que satisfechos por la oportunidad que les ha dado el Juez de ingresar a la etapa judicial probatoria, ya que el juicio versará exclusivamente sobre si se puede probar o no la violación del reglamento. Si se acredita la irregularidad denunciada (que el Presidente “impuso” un irregular cuarto intermedio), quedará también probada la violación de la Carta Orgánica, y la Sesión del 21/02 deberá declararse nula y declararse por ello inaplicable el aumento del boleto para los demandantes individuales y los trabajadores representados por los gremios (salvo que el tribunal le dé efecto erga omnes a la decisión). Si, en cambio, no se puede demostrar, al menos los amparistas quedarán con la conciencia tranquila de que lo intentaron. Es trascendente hacer presente, dado que existen versiones y opiniones en medios de prensa un tanto encontradas, que la conocida teoría de los “actos políticos no justiciables” se encuentra caduca en Europa (doctrinarios como Eduardo García de Enterría enseñaban) y en vías de extinción en nuestro país, siempre y cuando el acto de gobierno o político provoque perjuicios concretos. La CSJN se ha expedido en ese sentido en innumerables fallos, destacando los siguientes, dictados en las causas “Boggiano”, “Moliné O´Connor” (se controló el proceso de juicio político que el Congreso le hizo a los demandantes), “Rizzo” ( en el año 2013 se controló una ley dictada en violación del artículo 114 de la CN, sobre el Concejo de la Magistratura), y, principalmente las sentencias dictadas en las causas “Nobleza Piccardo” (se controló el procedimiento de sanción de una ley declarando inconstitucional un art. que afectaba al actor), “Fayt” (se controló el procedimiento de modificación de la Constitución de 1994 y se dispuso la nulidad de un artículo de la Constitución por violentar la ley de declaración de necesidad de la reforma y el Reglamento Interno de la Convención) y “Binotti” (se controló judicialmente el ascenso de un militar, por violación del reglamento interno de la Cámara de Senadores). A su vez, el año pasado la justicia porteña controló e invalidó el veto que Mauricio Macri dispuso sobre una norma reglamentaria de abortos no punibles (es dable recordar que el Veto forma parta del proceso de formación y sanción de las leyes). Por último, resta destacar algunos fallos donde el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia se avocó a controlar procedimientos legislativos constituyentes, como fueron los casos “García” y “Sesma”, posteriores a la reforma del 2001. Vale aclarar que los casos “Thomas” y “Riutort” no fueron rechazados porque no se pudiera hacer el control judicial de actos políticos sino porque los demandantes fueron legisladores que no acreditaron el perjuicio que la norma le provocaba. Existe tiempo para que cualquier abogado presente, en defensa de sus clientes, más amparos similares a los presentados (para aquel colega interesado en hacerlo, solo tiene que requerir lo ya presentado a los letrados actuantes). El plazo para hacerlo recién vence el martes 18 de marzo (15 días hábiles luego del hecho lesivo o viciado).
Como conclusión vale transcribir algunas de las sabias palabras del Dr. Domingo Sesin (Vocal del Tribunal Superior cordobés), cuando en alusión al control judicial de los actos políticos dijo: “Si actualmente el acto político forma parte del orden jurídico, el control judicial debe revisar si efectivamente tal accionar ha sido correctamente ejercido "dentro" de ese universo jurídico…La sujeción plena a la ley y al derecho por parte de los poderes públicos quedaría desvirtuada si los jueces no ejercen el control que inexorablemente les pertenece como guardianes de los preceptos constitucionales y sus principios axiológicos inmanentes. No se trata de invadir funciones que le corresponden al poder político sino de custodiar fielmente la prevalencia de la Constitución y sus principios por sobre las normas y actos derivados. Consecuentemente no son los jueces quienes suplantan al poder político en este caso, sino que es la propia Constitución y sus principios que vehiculizados por el juez pasan a ser una realidad aplicada y no una verdad declamada”.

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